La Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea ha respondido negativamente a la consulta realizada por España acerca de la construcción de un dique flotante en Ferrol a través de Navantia para la reparación de grandes barcos, como gaseros.
En su respuesta, se advierte reiteradamente de la posibilidad de incurrir en ayudas estatales o financiación privilegiada, lo que contraviene el derecho comunitario. En concreto, los servicios de la Dirección General de la Competencia consideran que «no se puede excluir con certeza la presencia de ayuda estatal en el proyecto de construcción de un dique flotante para Navantia».
A falta de definir más el proyecto, según la Comisión Europea, «no parece que la intervención de inversores privados permita considerar la operación como ‘pari passu’ (en igualdad de condiciones) y excluir de este modo la presencia de ayuda estatal». Para la Dirección General resulta llamativo que la operación no parezca factible sin la presencia de «un significativo apoyo público, preferentemente bajo la modalidad de financiación privilegiada».
«Parece pues que la construcción del dique flotante no es posible únicamente mediante fondos privados (lo que excluiría automáticamente la presencia de ayuda estatal) y que la financiación pública podría concederse a condiciones no de mercado (financiación privilegiada)», señala. Sobre esta base, los servicios de la Dirección General de Competencia no pueden excluir la presencia de ayuda estatal.
Asimismo, observan que «no puede excluirse en ningún caso que el beneficiario de la ayuda -directo o último- sea Navantia» y consideran, por otro lado, que el hecho de que el dique flotante fuese construido para autoconsumo de Navantia o para fases internas de producción no excluiría necesariamente la presencia de ayuda estatal.
De las informaciones proporcionadas resulta que Navantia busca contar con instalaciones con suficiente capacidad para la reparación de buques de última generación, especialmente gaseros, con el objeto de convertirse en oferente de dichos servicios de reparación. «En la medida en que la construcción del dique se realizase (parcialmente) con fondos públicos, no podría excluirse -como pretenden las autoridades españolas- que dicha contribución pública recayese dentro del ámbito del artículo 107 del TFUE», dice la respuesta.
Los servicios de la Dirección General de Competencia concluyen que correspondería a las autoridades españolas estructurar el proyecto para que satisfaga a las reglas pertinentes para determinar su compatibilidad con el mercado interior, teniendo en cuenta que podría tratarse de una ayuda a Navantia, que habría de respectar los techos máximos de intensidad de ayuda aplicables al tipo de ayuda que las autoridades invoquen, según la base jurídica que escojan. Por último, en lo que se refiere a la posible justificación de revisión de las restricciones establecidas en la Decisión de 2005, constatan que dichas restricciones son compromisos de las autoridades españolas.